NORMAS Y CONDICIONES 

Plazo del arrendamiento

El presente contrato de arrendamiento se pacta por tiempo de días / semanas / meses, con efecto a partir del día de la firma del presente contrato.

A la llegada de la fecha de vencimiento del contrato, si no se ha pactado ningún tipo de prórroga por lo que se entiende por terminado SIEMPRE, Y SIN EXCEPCION ALGUNA este contrato de alquiler por temporada, salvo acuerdo firmado entre ambos interesados. 

Primera.- Destino del inmueble arrendado

El arrendatario vendrá obligado a destinar el inmueble, objeto del arrendamiento, al uso de vivienda temporal vacacional. Le queda expresamente prohibido: 

1. – Que el inmueble NO este siendo utilizado por las Personas que se inscriben y firman en el presente contrato.

2. – Que el inmueble esté siendo utilizado para una actividad temporal vacacional

3. – Que el inmueble esta prohibido su subarriendo.

Segunda.- Precio cerrado del arrendamiento

Como renta de este arrendamiento se pacta la cantidad y días según condiciones mostradas en los portales web a través del cual haya suscrito el acuerdo entre arrendador y arrendatario, siendo estas condiciones inequívocas y expresas.

Tercera.- Repercusión del Impuesto sobre el Valor Añadido

Al tratarse de un contrato de alquiler de particular a particular, no se aplicará el IVA 

Cuarta.- Actualización de la renta

El precio pactado se entiende por cerrado y no procede actualización ni modificación alguna.

Quinta.- Pago de la renta

La integra cantidad de la renta se abonará siempre por transferencia bancaria tanto sea por los portales web de donde vengan las reservas como por parte particular, al día de la firma de la reserva o firma este contrato. BBVA ES30 0182 1602 1202 0160 8048.

Sexta.- Afianzamiento

En el presente contrato se registra número de tarjeta., entidad bancaria, fecha de caducidad y número de seguridad, la tarjeta bancaria se registra para cualquier efecto de responsabilidad o daño y perjuicio causada en la propiedad siendo tratados los datos cedidos mediante el protocolo de la Ley de Protección de Datos.

Séptima.- Subarriendo del inmueble arrendado

Queda Prohibido subarrendar el inmueble

Octava.- Reglas de uso y solidaridad.

El arrendatario, habrá de observar, en cuanto al uso del inmueble y elementos comunes de que forma parte, las normas estatutarias y legales por las que se rija la comunidad de propietarios, respondiendo, solidariamente, de las infracciones cometidas, no sólo en relación con la diligencia debida en dicho uso, sino también en las relaciones con los vecinos u ocupantes de viviendas cercanas.

El arrendatario se hace responsable única y exclusivamente, excluyendo de toda responsabilidad al arrendador de cualquier actuación incívica y molesta, así como cuantos daños y perjuicios ocasionen frente a terceros y frente al arrendador. Será responsable directo por cualquier sanción o visita en la propiedad de las fuerzas y seguridad del estado por cualquier actividad ilegal o denuncia de cualquier vecino. Igualmente, responderán respecto al incumplimiento a las restricciones sanitarias impuestas referente a la pandemia COVID-19, con especial indicación de las restricciones de aforo y reuniones.

El arrendatario se obliga a cumplir cuantas disposiciones administrativas rijan la actividad ejercida en el inmueble.

El arrendatario estará obligado a dejar la vivienda en las condiciones en las que se le entregó de limpieza y del estado del inmueble, siendo que, se faculta al arrendador a que, en el caso que el inmueble se deje en condiciones que sobrepasen el mero uso del mismo, cargar en la tarjeta que se deja al efecto, el recargo sobre el coste de la limpieza.

Igualmente, deberá dejar el último día de entrega de llaves la casa sin residuos, obligándose a depositar los mismos, en los contenedores próximos a la vivienda destinados al efecto por el Ayuntamiento.

Novena.- Permiso de entrada en el inmueble del propietario y trabajadores de mantenimiento.

El arrendatario estará obligado a permitir la entrada en el inmueble del personal de mantenimiento que la propiedad destine a la conservación del mismo, con una periodicidad de al menos cada 5 días desde el inicio del arrendamiento.

Igualmente estará obligado a permitir la entrada a la propiedad para el caso en el que surja cualquier problema o inconveniente de cualquier ámbito, y especialmente, por mal uso de las instalaciones o de convivencia con vecinos, así como para el caso de daños a terceros.

Décima.- Resolución de este contrato

Cualquier infracción de lo establecido en este convenio dará lugar a su resolución. 

En su caso, el conocimiento de los litigios relativos a este contrato corresponde al juez de primera instancia del lugar en que se halle el inmueble.

Se prohíbe expresamente, y será motivo de resolución del contrato, la ocupación y entrada del inmueble por más personas de las declaradas en el registro de clientes.

Onceava.-  Cumplimiento de las normas y horarios. ( Normas y Horarios ).

Horarios donde se debe respetar el descanso y queda prohibido cualquier tipo de música. 22:00 a 8:00 h ( todos los días de la semana ). Se prohibe hacer fiestas o eventos. Será de obligado cumplimiento el respeto al descanso de terceros, siendo ésta, una cláusula resolutoria de dicho contrato.

La vivienda tiene un inventario realizado el cual en la entrega de llaves se les mostrara la existencia de dicho mobiliario y enseres de la vivienda y en su entrega de llaves debe permanecer tal cual, si no fuese así, tiene el inquilino el deber de avisar a la propiedad por cualquier desperfecto causado para su valoración, y si no fuese así será la propiedad la que revisara en su entrega de llaves si existe algún daño no comunicado o falta de mobiliario, la propiedad presupuestara y entregara una factura de reparación o reposición la cual el inquilino abonara.

El inmueble se entrega en condiciones higiénicas y de salubridad exigidas por la normativa.

Doceava.-  Sistema de Cámaras de Vigilancia

La propiedad posee un sistema de videovigilancia para proteger el perímetro de la propiedad para la seguridad de sus inquilinos. El sistema de videovigilancia solo protege el perímetro de la propiedad, EN NINGUN CASO LAS CAMARAS DE VIDEOVIGILANCIA APUNTAN A NINGUNA DE LAS PROPIEDADES COLINDANTES NI DENTRO DE LAS PROPIAS.